Lic. Gerardo Correa Etchegaray
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION MEXICANA
DE PROFESORES DE ALEMAN
CAPITULO PRIMERO:
DE LA NATURALEZA DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE.
La Asociación se DENOMINARÁ “ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESORES DE ALEMÁN”, denominación que deberá ir seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura “A. C.”, pudiendo usar también con igual fuerza la denominación “AMPAL” A. C.”, en todas sus actividades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del Extranjero.
ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.
La duración de la Asociación será indefinida y subsistirá mientras no sea disuelta legalmente.
ARTÍCULO CUARTO.- OBJETIVO.
El Objetivo de está Asociación, que en cuanto civil, no tendrá carácter lucrativo, será: Impulsar el mejoramiento y la concientización del docente e investigador, del traductor y del intérprete en el área de alemán de acuerdo a las necesidades del país.
1.- Organizar congresos, REUNIONES, conferencias, cursos, cursillos y seminarios periódicos o eventuales, que tiendan a mejorar el desempeño profesional de investigadores y docentes, traductores e intérpretes activos y que tiendan a coadyuvar en la formación de investigadores y docentes y traductores en la República Mexicana.
2.- Organizar grupos de trabajo, coordinar las labores de los mismos, fomentar y apoyar la investigación sobre la enseñanza y la traducción del Alemán y otras áreas relacionadas con la lengua y cultura alemana y difundir los resultados de la investigaciones:
3.- Fomentar la comunicación e intercambio de ideas, experiencias, material de enseñanza entre los maestros del idioma alemán, así como entre traductores e intérpretes de alemán:
4.- Establecer relaciones formales o informales con otras personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, cuyos fines sean similares a los de la Asociación.
5.- Publicar y hacer que se edite y se distribuyan de la manera más conveniente toda clase de libros, revistas y boletines así como páginas web, correos electrónicos, etc. que ayuden al cumplimiento del objetivo social de la asociación.
6.- Prestar a personas físicas o morales servicios de asesoría relacionados con asuntos o temas que se estimen parte del fin social de la Asociación.
7.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de sus objetivos sociales.
8.- Recibir toda clase de donativos.
9.- La producción, diseño, desarrollo y difusión por cualquier medio, de toda clase de material educativo y didáctico.
10.- La celebración u otorgamiento de toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus finalidades.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LOS ASOCIADOS (MIEMBROS)
ARTÍCULO QUINTO.- ASOCIADOS.
Son asociados con el carácter que les corresponda según la cláusula siguiente, todas las personas físicas y morales que celebren este contrato constitutivo de la Asociación y las que en el futuro sean admitidas como tales, de acuerdo con lo dispuesto por estos estatutos. La asociación es de nacionalidad mexicana, sin embargo, podrán asociarse personas de nacionalidad extranjera siempre y cuando se adhieran a lo siguiente:
“Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar por lo mismo la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana”.
ARTÍCULO SEXTO.- CARÁCTER DE LOS ASOCIADOS.
Los asociados podrán tener carácter de:
a) Asociado.
b) Asociado Honorario.
c) Asociado promotor.
d) Membresía institucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ASOCIADO.
Asociado es cualquier persona física o moral a quien la Asociación acepte en este carácter por haber solicitado su ingreso.
ARTÍCULO OCTAVO.- OTROS ASOCIADOS
a) Asociado honorario.
Asociado Honorario es la persona física o moral que acepta tal carácter a invitación hecha por esta Asociación en reconocimiento de sus méritos en el campo de la enseñanza del idioma alemán y aspectos relacionados con ésta. Tendrán iguales derechos y obligaciones que el resto de los asociados, pero no tendrán la obligación de cubrir cuotas.
b) Miembro promotor.
Es toda persona física o moral, aceptada como tal en la Asociación y que contribuya con diez cuotas. Los miembros promotores sólo tienen un voto en la Asamblea de Socios.
c) Membresía institucional
Es toda institución, aceptada en la Asociación como miembro por su promoción de la lengua y cultura alemanas. Los miembros institucionales pagan el quíntuple de la cuota y tienen derecho a que participen con voz y voto en las Asambleas cinco personas de su institución, que se dediquen a la difusión de la lengua y cultura alemanas. Si estuvieran presentes más representantes de dicha institución, éstos tendrían que ser miembros individuales.
ARTÍCULO NOVENO.- DERECHOS.
Son derechos de todos los asociados:
1.- Asistir a las Asambleas Generales, representar a otros asociados o hacerse representar en ella por representantes que deberán ser asociados de igual carácter.
2.- Proponer a las Asambleas Generales todo lo que crean convenientes a los intereses de la Asociación o de sus asociados y opinar sobre las proposiciones hechas por los asociados.
3.- Proponer y ser propuestos como miembros de la Mesa Directiva.
4.- Votar en las Asambleas Generales.
5.- Proponer a la Mesa Directiva todo lo que crean conveniente a los intereses de la Asociación o de sus asociados.
6.- Colaborar en las actividades y servicios que desarrolle la Asociación.
7.- Tener noticias, aprovechar los servicios y asistir a las actividades que desarrolle la Asociación.
8.- Anunciar su carácter de afiliado a esta Asociación mientras dure tal afiliación.
9.- Ejercer cualquier otro derecho que les corresponda de acuerdo con estos estatutos y las leyes relativas.
ARTÍCULO DÉCIMO.- OBLIGACIONES.
Son obligaciones de todos los asociados:
1.- Concurrir a las Asambleas Generales de la Asociación, o en su defecto, enviar acuse de recepción de acuerdos resueltos en la asamblea.
2.- Desempeñar fielmente los cargos, comisiones o actos relacionados con el objetivo de la Asociación que la Mesa Directiva les encomiende, y que hayan a su vez aceptado.
3.- Pugnar por la eficacia, progreso y bienestar de la Asociación.
4.- Pagar a la Asociación las cuotas que determine la Asamblea. El no estar al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha de la Asamblea, priva al asociado obligado a ellas de sus derechos establecidos en la cláusula novena precedente.
5.- Las demás que la Ley, los presentes estatutos y las resoluciones de la Asamblea General les impongan.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- CUOTAS.
La Asamblea General de Asociados fijará la cuota básica que anualmente deberán cubrir los asociados, así como cualquier otro tipo de cuotas que juzgue convenientes. La mesa directiva fijará las reglas pertinentes respecto al cobro de las cuotas aprobadas por la Asamblea General. No habrá reducción ni devolución de cuotas por períodos de asociación menores de un año. Todas las cuotas que se cobren deberán documentarse con un recibo de la Asociación numerado y firmado por el Presidente o el Tesorero.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN.-
La admisión de asociados estará a cargo de la Mesa Directiva; dicha admisión tendrá que ratificarse en la Asamblea General siguiente.
Será facultad exclusiva de la Asamblea General el invitar a personas físicas a formar parte de la Asociación con carácter de asociados honorarios, asociados promotores o asociados institucionales. En ningún caso se condicionará la admisión del asociado a la religión, raza, sexo, credo político o nacionalidad que sustente.-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO.-
El carácter de asociado se pierde por cualquiera de las causas siguientes:
1.- Por separación voluntaria.
2.- Por exclusión acordada por la Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
1.- La falta de pago consecutivo de dos cuotas.
2.- No desempeñar los cargos, comisiones o actos que la Mesa Directiva, les encomiende en los términos de la cláusula décima, inciso dos de estos Estatutos.
3.- El cumplimiento de cualquiera de la obligaciones impuestas por la Ley, estos estatutos y las resoluciones de la Asamblea General tomadas siguiendo estos estatutos.
4.- La realización de cualquier acto contrario a los intereses de la Asociación o a los comunes de los asociados.
CAPÍTULO TERCERO:
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- LUGAR DE REUNIÓN.
La Asamblea General se llevará a cabo en el domicilio señalado en la Convocatoria respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- CLASE, FRECUENCIA, Y MATERIA DE LAS REUNIONES.
Las REUNIONES de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, y se ocuparán, entre otros, de los siguientes asuntos:
1.- Revisar y aprobar en su caso:
a) El informe de la Mesa Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el año anterior.
b) Las cuentas correspondientes al mismo período.
c) El plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio siguiente.
2.- Fijar la cuota básica anual a que se refiere la cláusula décima y cualquier otra que juzgue conveniente.
3.- Elegir, en su caso al Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva.
4.- Invitar a personas físicas o morales a formar parte de la Asociación con carácter de Asociados Honorarios.
5.- Los demás que apruebe la Asamblea y que serán incluidos en el orden del día, después de dar lectura a ésta.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando lo estime necesario la Mesa Directiva, o cuando a ésta se lo pidan por escrito una cuarta parte o más de los asociados, y se ocuparán de resolver los asuntos para los cuales fueron convocados.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- CONVOCATORIAS.
Las convocatorias para las Asambleas las hará la Mesa Directiva por escrito y se enviarán a los asociados por correo por lo menos con treinta días de anticipación. Deberán contener el lugar, fecha y hora de reunión y el orden del día. Si la Mesa Directiva no convocara a la Asamblea Extraordinaria solicitada por una cuarta parte o más de los asociados, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- PRESIDENTE Y SECRETARIO.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva, en su defecto por el Secretario o, en su defecto por la persona que nombren los asociados. Actuará como Secretario la persona que lo sea de la Mesa Directiva o, en su defecto, por la persona que designen los presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- QUÓRUM Y ESCRUTADORES.
Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias funcionarán válidamente con los asociados que se presenten o sean representados en virtud de la convocatoria.
Sólo en los casos de modificación a los presentes estatutos o disolución de la Asociación, para que la Asamblea General se considere legalmente reunida se requiere que estén presentes o representados por lo menos el sesenta por ciento de los asociados, tratándose de una segunda convocatoria para tratar estos asuntos, la Asamblea se instalará válidamente con el número de asociados presentes o representados. En toda Asamblea existirán dos Escrutadores nombrados por el Presidente, que formularán la lista de asistencia e informarán sobre el quórum reunido.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN.
La Mesa Directiva fijará las reglas para reconocer el derecho de asistir a las Asambleas o estar representado en ellas. Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios que deberán ser asociados. La representación se comprobará por medio de mandato especial o por simple carta poder y está limitada como máximo a dos asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- VOTACIONES Y ACTAS.
Una vez efectuada la votación, se levantará acta de la misma.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- PROLONGACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.
Si instalada una Asamblea, por falta de tiempo no pudiera resolver todos los asuntos comprendidos en el orden del día, podrá suspenderse la reunión para proseguir en el lugar, día y hora que la propia Asamblea determine, sin necesidad de nueva convocatoria.
CAPÍTULO CUARTO:
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ÓRGANOS.
La dirección y administración de la Asociación queda a cargo de la Mesa Directiva
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- MESA DIRECTIVA.
1.- La Mesa Directiva tendrá cinco miembros. Las personas que lo formen:
a) Deberán ser asociados.
b) Serán electos por la Asamblea General y podrán ser destituidos por ella.
c) Durarán en su cargo dos años y continuarán válidamente en funciones hasta que tomen posesión de su cargos quienes deban sustituirlos.
d) No podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos y sólo podrán volver a ser elegidos después de transcurrido un ejercicio social. En caso de que cambie la mesa directiva completa se permitirá un tercer periodo a uno de los miembros de la mesa, con el fin de garantizar la continuidad.
2.- En la Mesa Directiva existirán los siguientes puestos:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Un Tesorero.
d) Tres Vocales.
3.- La falta de asistencia de un miembro de la Mesa Directiva a tres juntas seguidas, hará que éste pierda su puesto en ella.
En este caso y en el de renuncia o exclusión, la Mesa Directiva nombrará un interino que desempeñara las funciones hasta las siguiente Asamblea General Ordinaria, en la que se elegirá un sustituto.
4.- La Mesa Directiva podrá acordar el reembolso de gastos de los asociados, erogados en el desempeño de asuntos de la Asociación, quedando obligada a presentar un informe ante la Asamblea General.
5.- Se permitirá que se integren a la Mesa Directiva otras personas para tareas determinadas. Estas personas no tendrán derecho de voto. La participación como miembros cooptados podrá ser revocada en cualquier momento por la Mesa Directiva, y termina con el cargo de la Mesa Directiva que los nombró.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA.
Son atribuciones de la Mesa Directiva:
a) Proponer a la Asamblea la admisión o exclusión de asociados distintos de los Honorarios.
b) Fijar las reglas a que se refieren los artículos décimo primero y vigésimo.
c) Convocar a las Asambleas Generales por conducto del Presidente o Secretario.
d) Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
e) Formular los planes de trabajo y el proyecto del presupuesto de la Asociación.
f) Ejercer el presupuesto.
g) Informar a la Asamblea General sobre las actividades de cada ejercicio, así como rendirle cuentas del mismo, preparando el balance y demás estados financieros conducentes.
h) Representar a la Asociación ante particulares y autoridades por conducto del Presidente o del miembro de la Asociación que para el efecto designe la Mesa Directiva.
i) Dictar los demás reglamentos que considere necesarios para la debida aplicación de estos estatutos y resolver las cuestiones que se susciten respecto a su interpretación, sujeta a la aprobación de la siguiente Asamblea Ordinaria.
j) Encomendar a los comités que considere necesario nombrar y a los demás asociados, el desempeño de cargos, comisiones o actos relacionados con el objeto de la Asociación.
k) En general, realizar todos los actos que sean necesarios para lograr el objeto social, salvo aquellos que la Ley o estos estatutos reservan a la Asamblea General.
l) Proponer a la Asamblea la admisión o exclusión de miembros promotores o miembros institucionales.
m) Proponer Secciones de Trabajo dentro de la asociación. Estas secciones de trabajo rendirán cuentas a la mesa directiva.
n) Para llevar a cabo lo anterior, la Mesa Directiva como órgano colegiado, llevará la representación y firma de la Asociación, y al efecto gozará de PODER GENERAL para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y todas las especiales que requieran cláusulas especial conforme a la Ley, sin limitación alguna; para ADMINISTRAR BIENES y ejercer toda clase de facultades administrativas; para ejercer ACTOS DE DOMINIO respecto de los bienes de la Asociación sin limitación alguna, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales; poder para OTORGAR O SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, requiriéndose en este último caso la firma mancomunada del Presidente y de cualquier otro de los miembros de la Mesa Directiva, en forma individual, endosar cheques y títulos de crédito para abono de las cuentas bancarias de la Asociación; asimismo podrá dicho órgano de administración otorgar poderes generales y especiales con las facultades que estime convenientes y revocarlos.- De manera expresa se conceden a la Mesa Directiva las siguientes facultades que se enumeran de manera enunciativa pero no limitativa: para articular y absolver posiciones, recusar, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir y celebrar convenios judiciales; desistirse aún de juicio de amparo; subastar y aceptar adjudicaciones de bienes, consentir resoluciones judiciales, presentar y ratificar denuncias, querellas y acusaciones de carácter penal y coadyuvar con el Ministerio Público.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- REUNIONES.
La Mesa Directiva se reunirá por lo menos tres veces al año con intervalos no mayores de cuatro meses. Por conducto del Secretario, el Presidente o en su ausencia el Tesorero, citará a las REUNIONES y las presidirá, funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán de observancia obligatoria para los Asociados cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes, decidiendo el Presidente con voto de calidad en caso de empate.- Todas las REUNIONES de la Mesa Directiva se harán constar en actas que levantará el Secretario, o en su ausencia de éste la persona que designe el Presidente, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la reunión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA .- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.-
Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, por el sólo hecho de su nombramiento y aceptación las siguientes:
a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las REUNIONES de Mesa Directiva, gozando en todas ellas de voto de calidad en caso de empate.
b) Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General y de la Mesa Directiva.
c) Representar a la Asociación ante particulares y toda clase de autoridades, con poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración, para otorgar y suscribir títulos de crédito, y para otorgar poderes generales o especiales; pudiendo ejercitar las facultades que se le confieren en forma individual, salvo las relativas al otorgamiento y suscripción de títulos de crédito y a la sustitución de poderes en cuanto a ésta última categoría de facultades, las que deberá ejercitar en forma conjunta con cualesquier otro miembro de la mesa directiva en los términos señalados en el artículo vigésimo quinto de éstos estatutos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las REUNIONES de la Mesa Directiva y autorizarlas con su firma en unión de los demás responsables que señalan estos estatutos.
b) Llevar la correspondencia y archivos de la Asociación y de la Mesa Directiva.
c) Convocar a las Asambleas Generales y a las REUNIONES de la Mesa Directiva.
d) Presidir las Asambleas Generales y a las REUNIONES de la Mesa Directiva en ausencia del Presidente.
e) Las demás que le asignen estos estatutos.-
VIGÉSIMA NOVENA.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO Y DE LOS VOCALES.
Son atribuciones del Tesorero:
a) Tener bajo su vigilancia los fondos y la contabilidad de la Asociación.
b) Rendir las cuentas anuales que debe examinar la Asamblea General.
c) Firmar los recibos por las cuotas que cobre la Asociación
Son atribuciones de los Vocales:
Asistir a las REUNIONES de la Mesa Directiva y colaborar y coordinar los programas de trabajo que ésta acuerde.
TRIGÉSIMA.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
La Asociación obtendrá ingresos por concepto de:
1.- Cuotas de asociados.
2.- Herencias, donativos o subvenciones de cualquier fuente siempre y cuando no contravengan los objetivos de la Asociación.
3.- Servicios que preste a sus asociados y personas interesadas en el objeto de la Asociación.
4.- Productos financieros que generen sus propios activos.
Estos ingresos se destinarán exclusivamente a la consecución de su objetivo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- REMANENTE ENTRE INGRESOS Y GASTOS.
Si hubiese remanente entre ingresos y gastos, éste solo podrá ser destinado a los fines de la Asociación y no podrá ser repartido entre los asociados. En caso de disolución, los bienes se aplicarán a otra asociación o fundación cuyo objeto sea similar a la presente o de beneficio a las investigaciones académicas o a la educación.
CAPÍTULO QUINTO:
DE LA VIGILANCIA
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.-EL COMISARIO Y SUS ATRIBUCIONES
La Mesa Directiva nombrará un Comisario que podrá ser un Asociado y su trabajo será remunerado si así lo acuerda la misma. La Mesa Directiva solicitará la anuencia al respecto de la Asamblea General Ordinaria siguiente al nombramiento. Son facultades y obligaciones del Comisario:
a) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que obtenga la Asociación se dediquen a la consecución de su objeto social.
b) Inspeccionar, cuando lo juzgue conveniente, los libros, documentos y activos de la Asociación, así como los estados financieros, periódicos de la misma, de los cuales deberá recibir copia.
c) Intervenir en la formación y revisión del balance anual que debe ser presentado a la Asamblea General, y asistir a ellas para dar su recomendación de aceptación o rechazo y para tratar los puntos que estime pertinentes de acuerdo a sus funciones.
d) Cuando la considere conveniente, asistir con voz, pero sin voto, a las REUNIONES de la Mesa Directiva y tratar los puntos que estime pertinentes de acuerdo con sus funciones.-
CAPÍTULO SEXTO:
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
TRIGESIMA TERCERA.- CAUSAS DE DISOLUCION.
La Asociación se disolverá:
1.- Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
2.- Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para que fue fundada.
3.- Por resolución dictada por autoridad competente.
TRIGESIMA CUARTA .- LIQUIDACION.
Al disolverse la Asociación se pondrá esta en liquidación y para ello la Asamblea de Asociación nombrará a un liquidador, que podrá ser o no Asociado, y le fijará su retribución y el plazo para el desempeño de su cometido. El liquidador practicará la liquidación con apego a las siguientes bases:
1.- Concluirá los negocios pendientes de la manera más conveniente para la Asociación.
2.- Cobrará los créditos, pagará las deudas y venderá los bienes de la Asociación.
3.- Formular el balance final de liquidación y lo someterá a la aprobación de la Asamblea de Asociados.
4.- Aprobado dicho balance, si hubiera saldo activo, lo entregará a una asociación o fundación cuyo objetivo sea similar a la presente o de beneficio a la educación.
TRIGÉSIMA QUINTA.- ADMINISTRACIÓN DURANTE LA LIQUIDACIÓN.
Durante el periodo de liquidación se reunirá y funcionará la Asamblea de Asociados en los mismos términos que previenen estos estatutos.- El liquidador asumirá las funciones que en la vida normal de la Asociación correspondan a la Mesa Directiva, pero con las modalidades especiales impuestas por el estado de liquidación.
CAPÍTULO SÉPTIMO:
CLÁUSULAS GENERALES
TRIGÉSIMA SEXTA.- EJERCICIO SOCIAL.
El ejercicio social se contará del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primero que será irregular, contará a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva y terminará en treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
INSERCIÓN:
ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna”.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especiales.
Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorgue.
SACOSE DEL PROTOCOLO A MI CARGO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN DIECISIETE PAGINAS UTILES, PARA LA “ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESORES DE ALEMÁN”, ASOCIACIÓN CIVIL, A TÍTULO DE SU CONSTITUCIÓN.- SE COTEJO Y CORRIGIO DEBIDAMENTE.- DOY FE.- MÉXICO, A SEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.